Secretaria de Asuntos Docentes de Lomas de Zamora
Secretaría de Asuntos Docentes de
Lomas de Zamora transcribe a continuación Circular para Ingreso a la Docencia
2018/2019:
“G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
.
Circular
Número:
CI-2018-28765068
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 20 de Noviembre de 2018
Número: Referencia: INGRESO EN LA DOCENCIA
2019
VACANTES
PARA INGRESO EN LA DOCENCIA 2019
Ante la proximidad de los actos públicos de
designación y confirmación de destinos por ingreso en la docencia 2019, se
deberá tener presente que:
1) La fecha de corte para la determinación del
cupo de vacantes es el 31 de julio de 2018, conforme lo establecido en la
Disposición Nº 40/18.
2)
Las vacantes por consecuencia se tendrán en cuenta a los efectos de la
ampliación de oferta pero no modifican cupo. Se consideran vacantes por
consecuencia aquellas que surgieran del MAD 2018-2019.
3)
Las vacantes que surgieran con posterioridad a la fecha de corte -31 de julio
de 2018- (renuncia, jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser
ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2019. Dicho
ofrecimiento implica que solamente se amplía la oferta pero NO MODIFICA CUPO.
4)
El cupo establecido para el ingreso en el marco de las prescripciones
establecidas en el Art. 55. I último párrafo de la Ley 10579 y su
Reglamentación, es del 60 % de las vacantes calculadas a la fecha de corte.
5)
Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la Disposición Nº 40/18 se
considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para las titularizaciones
interinas.
Ejemplos
para proceder ante casos puntuales:
Distritos
con 1 sola vacante no se utiliza para ingreso
Distritos
con 2 vacantes se utiliza 1 vacante para ingreso
Distritos
con 3 vacantes se utilizan 2 vacantes para ingreso
Distritos
con 4 vacantes se utilizan 3 vacantes para ingreso
Asimismo
se recuerda que, en el marco de lo establecido en el Art. 59 b.4 de la Ley
10579 y su Reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará
con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales y/o módulos
que correspondan, salvo que las horas cátedra y/o módulos vacantes en el
distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido o que el docente
incurra en situación de incompatibilidad en las horas cátedra en las que
correspondería el ingreso. Deberá tenerse presente por otra parte, los alcances
de la Resolución Nº 370/2003 en lo inherente a la equivalencia a un cargo.
En
los actos públicos de designación de titulares interinos 2019 a llevarse a cabo
en las Secretarías de Asuntos Docentes, deberán publicarse las vacantes
pertinentes con expresa indicación de turno y horario. Al momento de efectuar
toma de posesión efectiva y siempre que el turno y horario publicado no
sufriera modificaciones, el docente no podrá alegar incompatibilidad horaria
para solicitar servicio provisorio.
El
aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo
registro durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor
debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de
aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al
aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos
debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el Art. 66 de
la Ley 10579 y su Reglamentación.
Hector Nuñez Gastón
Bruno
Director Director
Director de Tribunales de Clasificación Dirección
de Gestión de Asuntos Docentes
Dirección
General de Cultura y Educación Dirección
General de Cultura y Educación”
Secretaria
de Asuntos Docentes de Lomas de Zamora, 03 de diciembre de 2018.