viernes, 31 de julio de 2020

Ingreso 2020 21 -Prorroga-

SAD, Lomas de Zamora

COMUNICADO INGRESO DOCENTE 2020 21
NUEVA PRORROGA

-Leer detenidamente, ya que el comunicado contiene información de carácter muy importante:

Con el objetivo de garantizar el derecho de todos y todas las docentes de la Provincia
que aspiran a ingresar por primera vez a la docencia y de aquellos y aquellas que
requieran rectificar datos, y en virtud de las consultas recibidas a la fecha, se ha
dispuesto la prórroga del plazo de Inscripción de Ingreso a la Docencia hasta el
viernes 07 de Agosto de 2020.

Asimismo en el afán de ofrecer alternativas de solución para los/as docentes que no
han logrado hacerlo en este tiempo a través de la plataforma ABC, se ofrece proceder
del siguiente modo, respetando las medidas de aislamiento social preventivo y
obligatorio:

- Enviar un correo electrónico a la Secretaría de Asuntos Docentes del
distrito de residencia del docente/aspirante hasta la fecha de culminación de la
prórroga.

Importante este punto:
- En el “Asunto” del correo electrónico debe consignarse: Ingreso a la docencia
2020-2021.

- El correo electrónico debe contener en archivo adjunto (PDF o JPG legible) la
Declaración Jurada de inscripción y toda otra documentación que se
desee aportar. (la app camscanner, les puede ser de mucha utilidad).

- La Secretaría de Asuntos Docentes remitirá los correos electrónicos al Tribunal
Descentralizado que corresponda a medida que los reciba por parte de los/las
interesados/as.

El mail para enviar las documentación es:

ingresodocente062@gmail.com

- RESPETAR LAS PAUTAS DEL ENVÍO Y FORMATO DEL MAIL MENCIONADO ANTERIORMENTE.-

Consecuentemente, se adjunta la Rectificación del Cronograma de acciones del
Ingreso a la Docencia 2020-2021 de la Comunicación Conjunta N° 4.

Informamos también que se ha consensuado en la Mesa de Cogestion con las
entidades gremiales.


SAD Lomas de Zamora, 31 de julio de 2020

jueves, 30 de julio de 2020

ActoPublicoNOPresencial

SAD, Lomas de Zamora

COMUNICADO IMPORTANTE
ACTO PUBLICO NO PRESENCIAL

Secretaria de Asuntos Docentes de Lomas de Zamora, transcribe a continuación Comunicado emitido por la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes:


"Secretarías de Asuntos Docentes
y Equipo Institucional

                                  La Dirección Dirección de Gestión de Asuntos Docentes envía para su conocimiento y difusión, Procedimiento para la Inscripción de docentes en los Actos públicos No Presenciales para la cobertura de cargos provisionales y suplentes de todos los niveles - modalidades y el Procedimiento para solicitar Usuarios Gremiales del Sistema de Acto Público Digital.

Dra. Ma. Delfina Acevedo
Directora

Instructivos de Descarga:


DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES
LA PLATA, 30 de julio de 2020
MDA
rm"

Sad, Lomas de Zamora, 30 de julio de 2020

miércoles, 29 de julio de 2020

Violencia de Genero

SAD, Lomas de Zamora


Secretaria de Asuntos Docentes de Lomas de Zamora cumple en difundir el formulario de Licencia por Violencia de Genero, según la Ley 14893, para su conocimiento y difusión.




SAD Lomas de Zamora, 29 de julio de 2020

lunes, 27 de julio de 2020

Pdd 2020

Comunicado PDD

Secretaría de Asuntos Docentes  recuerda a todo el personal directivo de todas las escuelas de todos los niveles  educativos que deben mantener actualizada la base de datos del personal de cada institución llamada PDD, es fundamental para las acciones que se programan revisar y actualizar datos de todo el  personal a su cargo.
Por otro lado el equipo directivo, que se carga solo en SAD, también debe estar actualizado informando por mail  a  pdd06217@gmail.com los cambios.

Secretaria de Asuntos Docentes de lomas de Zamora, julio 2020.

Comunicado
Contralor Agosto

lunes, 20 de julio de 2020

INGRESO 2020 21 NUEVOS ASPIRANTES Y RECTIFICACIÓN DE AUTOGESTIÓN

COMUNICACIÓN CONJUNTA N° 04/2020 
AMPLIATORIA DE PAUTAS Y CRONOGRAMA DE ACCIONES INGRESO A LA DOCENCIA 2020 – 2021

LISTADO OFICIAL 2021 TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN DESCENTRALIZADOS SECRETARÍAS DE ASUNTOS DOCENTES JEFATURAS DE INSPECCIÓN REGIONALES Y DISTRITALES INSPECTORES DE ENSEÑANZA EQUIPOS DIRECTIVOS DOCENTES 


LISTADO DE INGRESO A LA DOCENCIA 2020/2021 VIGENTE HASTA EL 31/07/2020 PARA AQUELLOS DOCENTES QUE SE INSCRIBEN POR PRIMERA VEZ, Y PARA AQUELLOS QUE DEBEN RECTIFICAR SUS DATOS A LA INSCRIPCIÓN YA REALIZADA EN FORMA ON -LINE. 


LEA DETENIDAMENTE: Información de carácter Importantes para los ASPIRANTES AL      INGRESO DOCENTE 2020-21

 En el mes de marzo la Dirección de Tribunales de Clasificación y la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, emitieron la Comunicación Conjunta Nº 01/2020 Pautas y Cronograma de Acciones Ingreso a la Docencia 2020 - Listado Oficial 2021, antes de que se hubiese declarado la Emergencia Sanitaria por 180 días y restringido el desarrollo de actividades presenciales.
La actividad institucional, sin embargo, continúa desarrollándose mediante diversas herramientas aplicadas a la continuidad pedagógica, esta vez de manera virtual.

Dada la actual situación excepcional, resulta necesario instrumentar algunas nuevas pautas referidas al Ingreso a la Docencia, con el fin de dar respuesta y favorecer la inscripción de aquellos/as aspirantes que lo hacen por primera vez y al mismo tiempo para todas/os las/os docentes que requieren rectificar sus datos de ingreso. Es por ello, que hemos diseñado en conjunto, el Ingreso por Autogestión y las pautas que servirán de guía para concretar exitosamente el trámite.

No obstante, debemos aclarar que toda inscripción realizada mediante este sistema, tanto para las/os aspirantes de primera vez como para las/os que realicen rectificaciones tendrá carácter de Declaración Jurada y será constatada por los organismos intervinientes, lo que no deslindará la responsabilidad de presentar las debidas constancias en formato papel, una vez reintegradas las actividades presenciales, mediante la organización de turnos o como dispongan las respectivas dependencias.

Es decir, que la presentación de la documentación seguirá teniendo carácter obligatorio, solo se prorrogará hasta el momento oportuno, otorgando un plazo no mayor a 30 días, una vez levantado el ASPO. En caso de no realizar la presentación, la inscripción se tornará inválida. De idéntico modo se procederá respecto de la documentación referida a las rectificaciones, las que quedarán invalidadas por la falta de presentación. 

La consignación de datos falsos dará lugar a la consecuente exclusión de listado y las correspondientes acciones disciplinarias. Las/los aspirantes que encuentren inconvenientes para registrarse o, no puedan utilizar el servicio “IID” (Inscripción Ingreso a la Docencia) por fallas en el mismo podrán consultar el servicio de Mesa de Ayuda (infoayuda@abc.gob.ar) donde obtendrán la guía necesaria para cumplir con el requisito de autogestionar su usuario/contraseña.

- PAUTAS PARA LA INSCRIPCIÓN POR PRIMERA VEZ EN LISTADO OFICIAL.

La inscripción al Ingreso a la Docencia de aquellos/as docentes que se inscriban por primera vez en el Listado Oficial se realizará de la siguiente manera: Se deberán registrar en la plataforma ABC, si aún no se encuentran registrados. Una vez registrados, ingresarán a la solapa: “servicios.abc.gob.ar”- Servado y se dirigirán al link que indica: inscripción en el Listado Oficial 2020-2021, donde cumplimentarán la Declaración Jurada en línea.

Debemos aclarar que aquellas/os docentes que tuvieren una inscripción en los listados 108 A ampliatorio, 108 A in-fine realizada en el año 2019 y listado 108 A in-fine 2020 ( hasta 13 de marzo del corriente) , una vez que se registren, serán direccionados al Ingreso Digital común para cualquiera otro/a aspirante, allí deberán completar su solicitud manifestando su acuerdo o desacuerdo con los datos consignados, y en este último caso, en forma posterior, deberán ingresar siguiendo las indicaciones de las pautas para rectificar datos.

Consideraciones para la carga de datos de la Declaración Jurada La Declaración Jurada, cumplimentada por el aspirante, generará un comprobante de inscripción, y le permitirá visualizar su inscripción.

Los documentos adjuntados, serán remitidos a los Tribunales de Clasificación Descentralizados para su posterior análisis y carga en el Sistema. Pasos de la Declaración Jurada digital

1.- DATOS PERSONALES: Se considerarán los datos informados por el aspirante en Declaración Jurada.
 a) DOMICILIO: como domicilio real será considerado el que figura consignado en el DNI (adjuntado por el aspirante), de acuerdo con lo establecido en el Art. 60º inc.
d) del Estatuto del Docente, Decretos Reglamentarios y Resolución Nº 784/03. Adjuntar DNI (frente y dorso)
ESCANEADO, caso contrario no se le permitirá continuar con su declaración jurada de inscripción.

2.- DISTRITOS SOLICITADOS: Se deberán consignar como máximo tres (3) distritos, incluido o no, el de residencia. Si el interesado no consignó ninguno, no podrá continuar con su inscripción.

3.- NIVELES O MODALIDADES SOLICITADAS: El docente será habilitado para el ingreso a la docencia en los niveles y/o modalidades de acuerdo a los títulos que declare y se encuentren habilitados conforme al Nomenclador.

4.-CARGO TITULAR: Serán considerados los datos declarados por el interesado, teniendo especial atención en aquellos casos en que se hubiera modificado su situación de revista (acrecentamiento, titularización interina, renuncia, etc.). Cabe aclarar que se debe adjuntar los cargos/módulos/horas titulares que posea en cualquier servicio educativo.
Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA.

5.-ANTIGÜEDAD y CALIFICACIÓN: 
a) ANTIGÜEDAD Se procederá a asignar toda la antigüedad (certificada por autoridad escolar) que el aspirante declare hasta el ciclo lectivo 2019.
b) CALIFICACIÓN: se consignarán las calificaciones certificadas (SET4, copia de PDD, Nota) correspondientes a los dos (2) últimos años en que haya sido calificado el aspirante en el cargo, módulos y/u horas cátedra.
Adjuntar documentación probatoria, ESCANEADA.

6.- TÍTULOS HABILITANTES: Serán considerados todos los títulos que se encuentren en el nomenclador vigente. Observaciones: *Los títulos habilitantes podrán ser consultados en el nomenclador vigente publicado en el portal ABC. Adjuntar TÍTULO/S ESCANEADO/S, caso contrario no se le permitirá continuar con su declaración jurada de inscripción. En el caso de que el aspirante no cuente con el título correspondiente, se admitirán las constancias de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la D.G.C.Y E. (Institutos y Universidades), que solicitaron la vía de excepción y que hayan obtenido el aval.
Adjuntar Certificado/s ESCANEADO/S o FOTO.

7.- TÍTULOS Y CURSOS BONIFICANTES: se detallará en el sistema la denominación del título/ cursos, el organismo que lo expidió y número de Resolución de plan de estudios en caso de que se consigne. El mismo debe coincidir con la documentación escaneada. Observaciones: *Los títulos y/o cursos bonificantes podrán ser consultados en el nomenclador vigente publicado en el portal ABC. Adjuntar TÍTULO/S Y CURSOS BONIFICANTES ESCANEADO.

8.- DECRETO 258: se procederá a cargar la información consignada por el aspirante.

INFORMACIÓN PARA EL ASPIRANTE 

Consideraciones de Ingreso por autogestión por primera vez El aspirante podrá cumplimentar, a través de la plataforma ABC los datos requeridos en la Declaración Jurada Digital, sin necesidad de concurrir a la Secretaría de Asuntos Docentes. Deberá consignar los datos en la declaración jurada de inscripción, en inscripción en el Listado Oficial 2020-2021 Una vez finalizada la inscripción se podrá verificar la autogestión visitando el link “Declaración Jurada Digital Oficial”.

IMPORTANTE: En caso de ingresar en reiteradas oportunidades a efectos de agregar/rectificar información, será considerado como válido el último ingreso al sistema. Todos los archivos que se adjunten, deben tener el formato PDF, JPG, de otra forma el sistema no lo procesará. 

- PAUTAS PARA LA RECTIFICACIÓN DE DATOS EN LA INSCRIPCIÓN EN LISTADO OFICIAL:

La rectificación de autogestión al Ingreso a la Docencia Listado Oficial se realizará de la siguiente manera: Se deberá ingresar en la plataforma ABC, con su usuario, una vez en ella deberán ingresar a la solapa “servicios.abc.gob.ar”- Servado y dirigirse al link que indica Rectificación por Autogestión en el Listado Oficial 2020-2021, cumplimentando la planilla allí detallada.

Consideraciones para la carga de datos de la rectificación de autogestión La rectificación de autogestión será cumplimentada por el aspirante y generará un comprobante de rectificación, asimismo los documentos adjuntados serán remitidos desde el nivel central para su posterior análisis y carga en el sistema por parte de los Tribunales de Clasificación Descentralizados.

IMPORTANTE: Todos los archivos que se adjunten, deben tener el formato PDF, JPG, de otra forma el sistema no lo procesará. Pasos de la planilla de rectificación de autogestión

1.- DATOS PERSONALES: Si no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Adjuntar DNI o probanzas ESCANEADAS.

2.- CARGO TITULAR: Si no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA.

3.- ANTIGÜEDAD: Si no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA.

4.- CALIFICACIÓN:  Si no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA.

5.- TÍTULOS HABILITANTES: Si no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas. Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA.

6.- TÍTULOS Y CURSOS BONIFICANTES: Si no aceptó en su declaración jurada este punto, deberá adjuntar las probanzas Adjuntar documentación probatoria ESCANEADA.


Para más información no te olvides de revisar periódicamente nuestro blog en el siguiente link 
ya que informaremos novedades sobre el ingreso por este canal.


- Dpto. Ingreso Docente  -  SAD Lomas de Zamora -


SAD Lomas de Zamora, 20 de julio 2020

miércoles, 8 de julio de 2020

Modificación Anexo 1 Resolución 5886/03

SAD  Lomas de Zamora cumple en informar:

ANEXO I
Modificación Anexo 1 Resolución 5886/03

PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LA NECESIDAD DE COBERTURA DE CÁTEDRAS:

Producida la necesidad de cobertura, definida por los Artículos 1° y 5° de la Resolución 5886/03,
y siempre que no se trate de suplencias que se conviertan en provisionalidades por efecto del
ARTÍCULO 112 de la Ley 10579, modificatorias y Decretos Reglamentarios, el Director deberá:
Verificar si se encuentra en vigencia el listado que tuviera origen en la selección realizada en los
últimos 24 meses, para la misma asignatura, espacio o perspectiva que es necesario cubrir. En
caso de poder utilizarse el listado, solicitará la cobertura a la Secretaría de Asuntos Docentes, la
que efectuará la designación.
El ofrecimiento a los docentes del listado deberá efectuarse mediante algunos de los medios de
notificación fehaciente previstos por el Decreto Reglamentario del Artículo 161 de la Ley 10579 y
sus modificatorias o por otros medios electrónicos disponibles, como correo electrónico, mensaje
de texto, whatsapp o teléfono. La aceptación o no del ofrecimiento efectuado deberá manifestarse
mediante el envío de correo electrónico desde la dirección oportunamente declarada.
Para el supuesto de no existir listado vigente, comunicar al CONSEJO ACADEMICO
INSTITUCIONAL la nómina de asignaturas, perspectivas o espacios a cubrir, indicando si se trata
de una provisionalidad o suplencia, el período de la misma y encuadre.
Hasta tanto se complete el procedimiento de selección, y de resultar necesario, se procederá a
designar, ad-referendum del orden de mérito definitivo y por el tiempo que insuma el desarrollo
del proceso previsto en este Anexo, al docente que cuente con el mayor puntaje entre los
aspirantes en condiciones de acceder a la oposición.

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA:

1-El Consejo Académico Institucional:
Analizará la situación de cada perspectiva, espacio o asignatura que requiera cobertura, a los
efectos de definir la conformación de la Comisión Evaluadora y elaborar un cronograma tentativo
de la tarea de la misma, considerando los plazos necesarios para la notificación a Secretaría de
Inspección, períodos de difusión y convocatoria, inscripción y recepción de documentación,
recusación y excusaciones.
En situaciones en que sea posible prever que se producirá la necesidad de cobertura de
provisionalidades y/o suplencias pautadas en este Anexo, podrá anticiparse la convocatoria, a los
fines de que el docente seleccionado pueda tomar posesión inmediatamente después de
producida la vacancia o la suplencia. En estos casos, la convocatoria deberá informar plazo
estimado de toma de posesión. La cobertura anticipada no se aplicará a las suplencias por
razones de salud, que supongan la intervención de Organismos que determinen el otorgamiento
de las respectivas licencias.
En situaciones donde surjan inconvenientes para conformar la Comisión Evaluadora, deberá
ponerse en conocimiento por la vía correspondiente a la Dirección de Educación respectiva, a fin
de que ésta pueda establecer alternativas para superar el impedimento.

2. El Consejo Académico convocará una Comisión Evaluadora ad hoc, la que estará conformada
por:
El Director del Servicio u otro docente que lo represente, preferentemente miembro del equipo
directivo.
Un profesor integrante del Consejo Académico, que no ocupe cargo jerárquico en la institución.
Dos profesores con dominio teórico-práctico del plan de estudios y sus contenidos, competentes
en relación con la especialidad para la que se concursa, preferentemente uno deberá proceder de
otro instituto o universidad, o en su defecto acreditar desempeños relevantes en el área.
Un representante alumno con un mínimo de 30% de materias aprobadas preferentemente de la
carrera y con la asignatura aprobada.
Cada uno de los miembros de la comisión evaluadora tendrá su suplente, para evitar demoras en
el caso de ausencia justificada de alguno de los miembros titulares.
Todos los integrantes de la Comisión Evaluadora tendrán voz y voto, debiendo constituirse
siempre, con la totalidad de sus miembros, titulares o quienes los suplan. Las reuniones podrán
realizarse en forma física en el lugar que se determine o de manera virtual en alguna de las
plataformas disponibles, siendo necesario en este último supuesto la grabación de las reuniones
realizadas. El puntaje se decidirá por mayoría y se volcará en las planillas y listados previstos, no
obstante lo cual en las actas que se labren al efecto podrán asentarse las disidencias que hubiere.
En el caso de reuniones celebradas de forma virtual las planillas y listados previstos serán
realizados y suscriptos por quien determine la Comisión al momento del inicio de la reunión, quien
asimismo será el encargado/a de la grabación indicada precedentemente.
Se dará cumplimiento al Art. 9° de la Ley 10.579, invitando a los gremios para actuar como
observadores en la totalidad de las acciones de la Comisión Evaluadora.
Para la cobertura de cátedras en Carreras de formación técnica, el Consejo Académico
Institucional considerará de manera especial la posibilidad de convocar a representantes de los
respectivos colegios profesionales, de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales de
reconocida especialidad en el área, de organismos de desarrollo local, cámaras de industria y
comercio o entidades vinculadas con la producción con el objeto de asesorar la tarea de la
Comisión Evaluadora.
En caso de que el Director u otro integrante del equipo directivo aspirara a la cobertura, será
reemplazado, en la Comisión Evaluadora, por un Inspector que no corresponda al área de
Supervisión del Servicio.
En situaciones donde surjan inconvenientes para conformar la Comisión Evaluadora, deberá
ponerse en conocimiento por la vía correspondiente a la Dirección de Educación respectiva, a fin
de que ésta pueda convocar a la Comisión Regional.

DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
Las autoridades del servicio informarán la necesidad de cobertura a la Secretaría de Asuntos
Docentes. La solicitud contendrá el cronograma de difusión de la convocatoria e inscripción de
aspirantes, precisando nombre de la Carrera y año, asignatura, perspectiva o espacio, carga
horaria, turno, horario y la situación de revista; detallándose, además, fechas y lugar de
inscripción; haciéndose saber que toda información acerca de la convocatoria estará a cargo de la
Institución convocante, la que deberá informar por todos los medios físicos y digitales disponibles
estos detalles y ofrecer los medios de comunicación necesarios para consultas (como correo
electrónico, páginas web institucionales, teléfono, mensajería de texto y whatsapp).
Durante la difusión se pondrá a disposición de los aspirantes objetivos y/o expectativas de logro y
contenidos mínimos, conforme a la Resolución de aprobación del respectivo Diseño Curricular de
la carrera, consignando en cada caso el número de Resolución. Se informará asimismo,
especificaciones propias del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto Curricular
Institucional, que deban ser consideradas en la formulación de la propuesta pedagógica. Deberá
especificarse si el horario previsto podrá ser modificado.
Cuando las asignaturas, perspectivas y/o espacios requieran experiencia laboral, deberá
explicitarse esta circunstancia en la convocatoria.
Conformación de la Comisión Evaluadora, consignando apellidos y nombres completos de sus
integrantes, carácter de titular o suplente.
Cronograma tentativo para la convocatoria, inscripción, recusación, excusación y evaluación. Si el
proceso sufriera demoras que tornen necesario redefinir el cronograma, las autoridades del
servicio notificarán los cambios a los aspirantes.
La difusión de la convocatoria estará a cargo del Servicio y de la Secretaría de Asuntos Docentes
del distrito que corresponda, por un lapso mínimo de seis (6) días corridos y la autoridad del
Servicio procurará dar el mayor alcance posible a la misma. Asimismo deberá cumplir con lo
dispuesto por lo previsto en el Art. 9 de la Ley 10579, formalizando la invitación a los gremios,
adjuntando a la misma copia de la totalidad de la información elevada a Secretaría de Asuntos
Docentes, con el fin de que éstos puedan comunicar a sus afiliados.
La Inscripción se llevará a cabo simultáneamente con la difusión, durante los 6 (seis) días de la
misma, en el Servicio Educativo convocante y/o en la dirección de Correo Electrónico que se
disponga, en donde se deberá entregar en formato papel o remitir en formato digital, toda la
documentación requerida.
Al realizar la inscripción los aspirantes deberán:
Consignar la/s asignatura/s, perspectiva/s o espacio/s que aspiren a dictar, acorde con sus títulos
y antecedentes.
Presentar declaración jurada de títulos y antecedentes que obra como Anexo III de la Resolución
5886/03, con la documentación respaldatoria. Los aspirantes que se encuentren incorporados a
los listados emitidos por la Dirección de Tribunales de Clasificación están eximidos de presentar la
documentación respaldatoria de títulos y antecedentes correspondientes a dicha evaluación,
debiendo consignar dicha circunstancia en la Declaración Jurada. No gozan de esta eximición los
que permitan avalar los aspectos valorados por el Anexo II.II de la Resolución citada.
Constituir domicilio físico y domicilio electrónico, a los efectos de las notificaciones fehacientes
que fuera necesario realizar durante el proceso de selección.
Presentar la Propuesta Pedagógica correspondiente, en sobre cerrado si es en formato papel, o
en PDF si se lo hace en formato electrónico.
Al formalizar su inscripción, los aspirantes deberán ser notificados de la presente Resolución, la
nómina de los integrantes de la Comisión Evaluadora, los objetivos y/o Expectativas de Logro y
los Contenidos Mínimos de la cátedra a cubrir, así como todo requerimiento que por la
especificidad de las asignaturas, perspectivas y/o espacios haya consignado el Director en su
pedido.
Al cierre de la Inscripción la autoridad del Servicio elevará a la Secretaría de Asuntos Docentes la
nómina de aspirantes que hayan declarado estar evaluados por el Tribunal de Clasificación e
incluidos en el Listado respectivo. Dentro de los dos (2) días hábiles subsiguientes, la Secretaría
de Asuntos Docentes remitirá al Servicio los puntajes correspondientes. A partir de este momento
la Institución contará, de resultar necesario, con la posibilidad de designar a los docentes ad
referéndum del orden de mérito definitivo.

EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES Y DETERMINACIÓN DE ASPIRANTES
QUE REÚNEN REQUISITOS PARA ACCEDER A INSTANCIAS DE OPOSICIÓN.

La Comisión Evaluadora deberá:
Elevar a la Dirección Técnica correspondiente las recusaciones, el descargo del miembro
recusado y las solicitudes de excusación.
Elevar para su evaluación las carpetas de los aspirantes no incorporados al Listado Oficial, al
respectivo Tribunal Descentralizado.

Evaluar los títulos y antecedentes de acuerdo con las pautas que obran en el Anexo II de la
presente Resolución, incorporando los puntajes de títulos y antecedentes resultantes de la
evaluación efectuada por los Tribunales Descentralizados.
Conformar el listado de aspirantes en condiciones de acceder a la oposición, con sus respectivos
puntajes, de 0 a 100 puntos, y la lista de los aspirantes que no reúnen los requisitos mínimos de
títulos y antecedentes.
Notificar el listado a los aspirantes, según la fecha y el lugar fijados en el cronograma de acciones.
Una vez notificado, la dirección del Servicio podrá solicitar la designación ad-referendum del
resultado definitivo de la selección, según el orden de mérito.
Elevar al Tribunal Descentralizado los recursos de revocatoria de la valoración surgida por
aplicación del art. 60 y responder por sí los vinculados a los antecedentes específicos.

V. DESARROLLO DE LAS INSTANCIAS DE OPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ORDEN
DE MÉRITO
La Comisión Evaluadora deberá:
A partir del cierre de inscripción y por un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles evaluar las
propuestas pedagógicas presentadas por los aspirantes, de acuerdo con los contenidos mínimos
y condiciones exhibidas en la convocatoria, considerando los aspectos consignados en el Anexo
II.I y II.II de la Resolución 5886/03, Conformando el listado de los aspirantes con sus respectivos
puntajes el que se notificará a los mismos, según fecha y lugar previsto en el cronograma.
Quienes no alcanzaren 55 puntos en la Propuesta Pedagógica no podrán acceder a la entrevista
presencial o virtual.
Realizar las entrevistas presenciales o virtuales –las que tendrán carácter público– para la
fundamentación, profundización y defensa de la propuesta presentada en un máximo de 3 (tres)
días hábiles. Serán evaluadas de acuerdo con las pautas del Anexo II.III de la resolución citada,
conformando el listado de los aspirantes con sus respectivos puntajes, de 0 a 120 puntos, los que
les serán notificados, según fecha y lugar físico o virtual previstos en el cronograma; requiriéndose
un puntaje mínimo de 60 puntos para la aprobación.
Elaborar el listado definitivo del orden de mérito de los postulantes, que estará determinado por la
suma del puntaje obtenido por títulos y antecedentes, antecedentes específicos, propuesta
pedagógica y entrevista pública, y que incluirá a aquellos aspirantes que hubieren obtenido una
sumatoria mínima de 150 puntos. Notificar a los aspirantes el orden de mérito resultante, según
fecha y lugar determinados en el cronograma.
En los casos de paridad de puntaje, la prioridad se determinará conforme lo establece la
Reglamentación del ARTÍCULO 59 b.1.4.2. 1/2/3 (Decreto 441/95): Mayor promedio en las
pruebas de oposición (Proyecto + Entrevista).
Mayor antigüedad en la rama a la que aspira a ingresar Mayor antigüedad en la docencia
La Comisión Evaluadora labrará Acta de lo actuado, pudiendo designar un representante al
efecto, como así también delegar la función del otorgamiento de vistas y notificaciones las que
podrán ser evacuadas de manera física o virtual.

VI. LISTADO DE ASPIRANTES POR ORDEN DE MÉRITO

Concluido el cometido de la Comisión Evaluadora, la Dirección del Servicio deberá remitir a la
Secretaría de Asuntos Docentes el listado con el orden de mérito definitivo, en formato papel o
digital, dejando constancia de la existencia o no de recursos pendientes.
La Secretaría de Asuntos Docentes propondrá, siguiendo el orden de mérito, la cobertura de
módulos u horas cátedra en cada asignatura, perspectivas o espacios para los que se efectuó la
selección, hasta agotar el listado y conforme la disponibilidad horaria a que este dispuesto cada
docente. Si correspondiere la designación, asentará la leyenda “ad-referendum de la resolución
de recursos”. Las nuevas coberturas que se produjeren se efectuarán siguiendo el mismo
procedimiento, durante el periodo total de vigencia del listado.
De corresponder, por existir un docente “ad-referendum” en la asignatura, perspectiva o espacio
concursado, el Director del Servicio procederá a dar el cese, cuando éste no sea el primero en el
orden de mérito definitivo, o dejará registro de la continuidad, si correspondiere.
El listado tendrá vigencia durante los veinticuatro meses posteriores a la notificación de sus
resultados, debiéndose recurrir al mismo ante la necesidad de cobertura de las mismas
asignaturas, perspectivas o espacios.

VII. FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES DESCENTRALIZADOS
A los efectos de la selección por títulos, antecedentes y oposición, los Tribunales
Descentralizados realizarán la evaluación establecida en función del Artículo 60 de la Ley 10579 y
sus decretos reglamentarios, para el caso de los aspirantes no incorporados a los listados
oficiales vigentes, o cuya valoración solicitara la Comisión Evaluadora, para las situaciones
encuadradas en lo previsto por el Anexo II punto I de la Resolución 5886/03.
El Tribunal Descentralizado remitirá al Servicio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
recepción de la documentación, los puntajes resultantes de la evaluación realizada, a los efectos
de la integración de dichos puntajes a la valoración de antecedentes específicos realizada por la
Comisión Evaluadora, y su notificación a los aspirantes.

VIII- AUSENCIA DE CONSEJO ACADÉMICO RECONOCIDO.

En los casos de no contar el Instituto con Consejo Académico Institucional, el Director del
Servicio, producida la necesidad de cobertura de cátedra o cargo provisional y suplente, previstas
por esta Resolución, pondrá esta circunstancia en conocimiento de la respectiva Dirección por la
vía correspondiente. Asimismo, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia lo
determinen, la Dirección docente involucrada, estará facultada a disponer la convocatoria de una
Comisión Regional ad-hoc, que realice la evaluación conforme a las pautas que se establecen en
la presente. En ambas situaciones, la Comisión Regional contará, en su constitución, con el

Director del Servicio o quien lo represente.

IX – NOTIFICACIONES VIRTUALES Y DOCUMENTACIÓN DIGITAL. GRABACIÓN.

A los efectos de facilitar y acelerar los plazos previstos en el presente procedimiento, se deja
constancia que las notificaciones por medios electrónicos a los que se hace referencia serán de
aplicación aun en aquellas circunstancias que no se expresan específicamente.
Será considerada notificación fehaciente el acuse de recibo via mail, desde el domicilio electrónico
constituido.
La documentación digital aportada reviste la misma validez que la documentación en formato
papel y serán de aplicación las mismas normas que sobre falsificación y adulteración de
documentación se encuentran vigentes y que pueden dar lugar a procesos disciplinarios.
En todos los supuestos que se realicen intervenciones mediante medios virtuales será requisito la
grabación de dicha instancia.
La utilización de reuniones y/o entrevista en ámbito virtual se desarrollarán mientras duren las
medidas dispuestas por Decreto 132/20 y las que se dicten en consecuencia.


 SAD Lomas de Zamora, 08 de julio de 2020

Salarios Junio 2020

Información sobre los salarios 
correspondientes al mes de junio 2020

Como consecuencia del ASPO (aislamiento social preventivo y obligatorio), se está realizando un
importante esfuerzo para que la totalidad de las y los agentes de la DGCyE perciban sus salarios
en cuentas bancarias, tal como lo establece la Ley 14.881 al decir que “Todos los organismos
públicos, autárquicos y descentralizados de la Provincia, incluidos los establecimientos
educativos privados subvencionados, los municipios y sus organismos descentralizados, deberán
implementar el pago de haberes al personal, mediante el Banco de la Provincia de Buenos Aires,
a través de la apertura de cuentas sueldos, para cada uno de los agentes en dicha entidad
bancaria pública” (29-12-2016).

A la fecha, el 75% de las y los agentes que al mes de marzo percibían sus haberes por Punto
Efectivo han realizado los trámites para cobrar por cuenta bancaria, única modalidad que se
utilizará para los pagos del salario de junio y proporcional de aguinaldo, el día 7 de julio de 2020.
Quienes informaron sus cuentas al miércoles 1o de julio de 2020 percibirán sus haberes en ellas,
previas validación de las mismas por el BAPRO, proceso que es realizado por la DGCyE.
A quienes aún no han realizado el trámite, se les recuerda el procedimiento a cumplimentar:

Pasos para declarar cuenta bancaria:
1. Si ya tiene cuenta en el Banco Provincia, descargue comprobante de CBU de su Home Banking
o digitalice la constancia que entrega el cajero automático.
2. Si no tiene cuenta, podrá abrir una Cuenta DNI en forma gratuita, inmediata y totalmente
online ingresando AQUÍ.
3. Solicitar un usuario ABC ingresando AQUÍ.
4. Ingresar con su usuario al portal ABC. Luego ir a la opción Mis Haberes y seguir los pasos que
se explican AQUÍ.
La DGCyE remitirá semanalmente para la validación del Banco Provincia, la información de las
cuentas asociadas a través del portal ABC. Una vez confirmada por la entidad bancaria, serán
girados a dichas cuentas los haberes pendientes de pago.

                                       
                                                                                     SAD Lomas de Zamora, 08 de julio de 2020

Prorroga Ingreso 2020 21

CIRCULAR TÉCNICA N° 02/2020 – DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE

CLASIFICACIÓN

INGRESO A LA DOCENCIA 2020/2021

El 06 de abril se inició el cronograma de Ingreso a la Docencia 20/21, del cual
todos ustedes tienen el comunicado. En él, como siempre, hemos distinguido las
situaciones que pueden resolverse con la inscripción en línea, de aquellas que
requieren la presentación de documentación, ya sea porque el aspirante incluye
nueva información o porque esta es la primera oportunidad en que realiza la
inscripción al listado oficial.

Mediante nuestra Circular Técnica N° 1 extendimos el plazo de inscripción hasta
el 10 de julio, en el afán de resolver dichas situaciones.

Es nuestra intención, que ninguna persona comprendida en estos dos casos, sea
privada del derecho a realizar su inscripción.

Por ello es que se ha resuelto, en el marco de la prolongación de la emergencia
sanitaria, extender nuevamente el plazo de inscripción hasta el próximo 31 de
julio.

Rodolfo Blanarik
Director



SAD Lomas de Zamora, 08 de julio de 2020