miércoles, 8 de julio de 2020

Modificación Anexo 1 Resolución 5886/03

SAD  Lomas de Zamora cumple en informar:

ANEXO I
Modificación Anexo 1 Resolución 5886/03

PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LA NECESIDAD DE COBERTURA DE CÁTEDRAS:

Producida la necesidad de cobertura, definida por los Artículos 1° y 5° de la Resolución 5886/03,
y siempre que no se trate de suplencias que se conviertan en provisionalidades por efecto del
ARTÍCULO 112 de la Ley 10579, modificatorias y Decretos Reglamentarios, el Director deberá:
Verificar si se encuentra en vigencia el listado que tuviera origen en la selección realizada en los
últimos 24 meses, para la misma asignatura, espacio o perspectiva que es necesario cubrir. En
caso de poder utilizarse el listado, solicitará la cobertura a la Secretaría de Asuntos Docentes, la
que efectuará la designación.
El ofrecimiento a los docentes del listado deberá efectuarse mediante algunos de los medios de
notificación fehaciente previstos por el Decreto Reglamentario del Artículo 161 de la Ley 10579 y
sus modificatorias o por otros medios electrónicos disponibles, como correo electrónico, mensaje
de texto, whatsapp o teléfono. La aceptación o no del ofrecimiento efectuado deberá manifestarse
mediante el envío de correo electrónico desde la dirección oportunamente declarada.
Para el supuesto de no existir listado vigente, comunicar al CONSEJO ACADEMICO
INSTITUCIONAL la nómina de asignaturas, perspectivas o espacios a cubrir, indicando si se trata
de una provisionalidad o suplencia, el período de la misma y encuadre.
Hasta tanto se complete el procedimiento de selección, y de resultar necesario, se procederá a
designar, ad-referendum del orden de mérito definitivo y por el tiempo que insuma el desarrollo
del proceso previsto en este Anexo, al docente que cuente con el mayor puntaje entre los
aspirantes en condiciones de acceder a la oposición.

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA:

1-El Consejo Académico Institucional:
Analizará la situación de cada perspectiva, espacio o asignatura que requiera cobertura, a los
efectos de definir la conformación de la Comisión Evaluadora y elaborar un cronograma tentativo
de la tarea de la misma, considerando los plazos necesarios para la notificación a Secretaría de
Inspección, períodos de difusión y convocatoria, inscripción y recepción de documentación,
recusación y excusaciones.
En situaciones en que sea posible prever que se producirá la necesidad de cobertura de
provisionalidades y/o suplencias pautadas en este Anexo, podrá anticiparse la convocatoria, a los
fines de que el docente seleccionado pueda tomar posesión inmediatamente después de
producida la vacancia o la suplencia. En estos casos, la convocatoria deberá informar plazo
estimado de toma de posesión. La cobertura anticipada no se aplicará a las suplencias por
razones de salud, que supongan la intervención de Organismos que determinen el otorgamiento
de las respectivas licencias.
En situaciones donde surjan inconvenientes para conformar la Comisión Evaluadora, deberá
ponerse en conocimiento por la vía correspondiente a la Dirección de Educación respectiva, a fin
de que ésta pueda establecer alternativas para superar el impedimento.

2. El Consejo Académico convocará una Comisión Evaluadora ad hoc, la que estará conformada
por:
El Director del Servicio u otro docente que lo represente, preferentemente miembro del equipo
directivo.
Un profesor integrante del Consejo Académico, que no ocupe cargo jerárquico en la institución.
Dos profesores con dominio teórico-práctico del plan de estudios y sus contenidos, competentes
en relación con la especialidad para la que se concursa, preferentemente uno deberá proceder de
otro instituto o universidad, o en su defecto acreditar desempeños relevantes en el área.
Un representante alumno con un mínimo de 30% de materias aprobadas preferentemente de la
carrera y con la asignatura aprobada.
Cada uno de los miembros de la comisión evaluadora tendrá su suplente, para evitar demoras en
el caso de ausencia justificada de alguno de los miembros titulares.
Todos los integrantes de la Comisión Evaluadora tendrán voz y voto, debiendo constituirse
siempre, con la totalidad de sus miembros, titulares o quienes los suplan. Las reuniones podrán
realizarse en forma física en el lugar que se determine o de manera virtual en alguna de las
plataformas disponibles, siendo necesario en este último supuesto la grabación de las reuniones
realizadas. El puntaje se decidirá por mayoría y se volcará en las planillas y listados previstos, no
obstante lo cual en las actas que se labren al efecto podrán asentarse las disidencias que hubiere.
En el caso de reuniones celebradas de forma virtual las planillas y listados previstos serán
realizados y suscriptos por quien determine la Comisión al momento del inicio de la reunión, quien
asimismo será el encargado/a de la grabación indicada precedentemente.
Se dará cumplimiento al Art. 9° de la Ley 10.579, invitando a los gremios para actuar como
observadores en la totalidad de las acciones de la Comisión Evaluadora.
Para la cobertura de cátedras en Carreras de formación técnica, el Consejo Académico
Institucional considerará de manera especial la posibilidad de convocar a representantes de los
respectivos colegios profesionales, de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales de
reconocida especialidad en el área, de organismos de desarrollo local, cámaras de industria y
comercio o entidades vinculadas con la producción con el objeto de asesorar la tarea de la
Comisión Evaluadora.
En caso de que el Director u otro integrante del equipo directivo aspirara a la cobertura, será
reemplazado, en la Comisión Evaluadora, por un Inspector que no corresponda al área de
Supervisión del Servicio.
En situaciones donde surjan inconvenientes para conformar la Comisión Evaluadora, deberá
ponerse en conocimiento por la vía correspondiente a la Dirección de Educación respectiva, a fin
de que ésta pueda convocar a la Comisión Regional.

DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
Las autoridades del servicio informarán la necesidad de cobertura a la Secretaría de Asuntos
Docentes. La solicitud contendrá el cronograma de difusión de la convocatoria e inscripción de
aspirantes, precisando nombre de la Carrera y año, asignatura, perspectiva o espacio, carga
horaria, turno, horario y la situación de revista; detallándose, además, fechas y lugar de
inscripción; haciéndose saber que toda información acerca de la convocatoria estará a cargo de la
Institución convocante, la que deberá informar por todos los medios físicos y digitales disponibles
estos detalles y ofrecer los medios de comunicación necesarios para consultas (como correo
electrónico, páginas web institucionales, teléfono, mensajería de texto y whatsapp).
Durante la difusión se pondrá a disposición de los aspirantes objetivos y/o expectativas de logro y
contenidos mínimos, conforme a la Resolución de aprobación del respectivo Diseño Curricular de
la carrera, consignando en cada caso el número de Resolución. Se informará asimismo,
especificaciones propias del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto Curricular
Institucional, que deban ser consideradas en la formulación de la propuesta pedagógica. Deberá
especificarse si el horario previsto podrá ser modificado.
Cuando las asignaturas, perspectivas y/o espacios requieran experiencia laboral, deberá
explicitarse esta circunstancia en la convocatoria.
Conformación de la Comisión Evaluadora, consignando apellidos y nombres completos de sus
integrantes, carácter de titular o suplente.
Cronograma tentativo para la convocatoria, inscripción, recusación, excusación y evaluación. Si el
proceso sufriera demoras que tornen necesario redefinir el cronograma, las autoridades del
servicio notificarán los cambios a los aspirantes.
La difusión de la convocatoria estará a cargo del Servicio y de la Secretaría de Asuntos Docentes
del distrito que corresponda, por un lapso mínimo de seis (6) días corridos y la autoridad del
Servicio procurará dar el mayor alcance posible a la misma. Asimismo deberá cumplir con lo
dispuesto por lo previsto en el Art. 9 de la Ley 10579, formalizando la invitación a los gremios,
adjuntando a la misma copia de la totalidad de la información elevada a Secretaría de Asuntos
Docentes, con el fin de que éstos puedan comunicar a sus afiliados.
La Inscripción se llevará a cabo simultáneamente con la difusión, durante los 6 (seis) días de la
misma, en el Servicio Educativo convocante y/o en la dirección de Correo Electrónico que se
disponga, en donde se deberá entregar en formato papel o remitir en formato digital, toda la
documentación requerida.
Al realizar la inscripción los aspirantes deberán:
Consignar la/s asignatura/s, perspectiva/s o espacio/s que aspiren a dictar, acorde con sus títulos
y antecedentes.
Presentar declaración jurada de títulos y antecedentes que obra como Anexo III de la Resolución
5886/03, con la documentación respaldatoria. Los aspirantes que se encuentren incorporados a
los listados emitidos por la Dirección de Tribunales de Clasificación están eximidos de presentar la
documentación respaldatoria de títulos y antecedentes correspondientes a dicha evaluación,
debiendo consignar dicha circunstancia en la Declaración Jurada. No gozan de esta eximición los
que permitan avalar los aspectos valorados por el Anexo II.II de la Resolución citada.
Constituir domicilio físico y domicilio electrónico, a los efectos de las notificaciones fehacientes
que fuera necesario realizar durante el proceso de selección.
Presentar la Propuesta Pedagógica correspondiente, en sobre cerrado si es en formato papel, o
en PDF si se lo hace en formato electrónico.
Al formalizar su inscripción, los aspirantes deberán ser notificados de la presente Resolución, la
nómina de los integrantes de la Comisión Evaluadora, los objetivos y/o Expectativas de Logro y
los Contenidos Mínimos de la cátedra a cubrir, así como todo requerimiento que por la
especificidad de las asignaturas, perspectivas y/o espacios haya consignado el Director en su
pedido.
Al cierre de la Inscripción la autoridad del Servicio elevará a la Secretaría de Asuntos Docentes la
nómina de aspirantes que hayan declarado estar evaluados por el Tribunal de Clasificación e
incluidos en el Listado respectivo. Dentro de los dos (2) días hábiles subsiguientes, la Secretaría
de Asuntos Docentes remitirá al Servicio los puntajes correspondientes. A partir de este momento
la Institución contará, de resultar necesario, con la posibilidad de designar a los docentes ad
referéndum del orden de mérito definitivo.

EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y ANTECEDENTES Y DETERMINACIÓN DE ASPIRANTES
QUE REÚNEN REQUISITOS PARA ACCEDER A INSTANCIAS DE OPOSICIÓN.

La Comisión Evaluadora deberá:
Elevar a la Dirección Técnica correspondiente las recusaciones, el descargo del miembro
recusado y las solicitudes de excusación.
Elevar para su evaluación las carpetas de los aspirantes no incorporados al Listado Oficial, al
respectivo Tribunal Descentralizado.

Evaluar los títulos y antecedentes de acuerdo con las pautas que obran en el Anexo II de la
presente Resolución, incorporando los puntajes de títulos y antecedentes resultantes de la
evaluación efectuada por los Tribunales Descentralizados.
Conformar el listado de aspirantes en condiciones de acceder a la oposición, con sus respectivos
puntajes, de 0 a 100 puntos, y la lista de los aspirantes que no reúnen los requisitos mínimos de
títulos y antecedentes.
Notificar el listado a los aspirantes, según la fecha y el lugar fijados en el cronograma de acciones.
Una vez notificado, la dirección del Servicio podrá solicitar la designación ad-referendum del
resultado definitivo de la selección, según el orden de mérito.
Elevar al Tribunal Descentralizado los recursos de revocatoria de la valoración surgida por
aplicación del art. 60 y responder por sí los vinculados a los antecedentes específicos.

V. DESARROLLO DE LAS INSTANCIAS DE OPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ORDEN
DE MÉRITO
La Comisión Evaluadora deberá:
A partir del cierre de inscripción y por un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles evaluar las
propuestas pedagógicas presentadas por los aspirantes, de acuerdo con los contenidos mínimos
y condiciones exhibidas en la convocatoria, considerando los aspectos consignados en el Anexo
II.I y II.II de la Resolución 5886/03, Conformando el listado de los aspirantes con sus respectivos
puntajes el que se notificará a los mismos, según fecha y lugar previsto en el cronograma.
Quienes no alcanzaren 55 puntos en la Propuesta Pedagógica no podrán acceder a la entrevista
presencial o virtual.
Realizar las entrevistas presenciales o virtuales –las que tendrán carácter público– para la
fundamentación, profundización y defensa de la propuesta presentada en un máximo de 3 (tres)
días hábiles. Serán evaluadas de acuerdo con las pautas del Anexo II.III de la resolución citada,
conformando el listado de los aspirantes con sus respectivos puntajes, de 0 a 120 puntos, los que
les serán notificados, según fecha y lugar físico o virtual previstos en el cronograma; requiriéndose
un puntaje mínimo de 60 puntos para la aprobación.
Elaborar el listado definitivo del orden de mérito de los postulantes, que estará determinado por la
suma del puntaje obtenido por títulos y antecedentes, antecedentes específicos, propuesta
pedagógica y entrevista pública, y que incluirá a aquellos aspirantes que hubieren obtenido una
sumatoria mínima de 150 puntos. Notificar a los aspirantes el orden de mérito resultante, según
fecha y lugar determinados en el cronograma.
En los casos de paridad de puntaje, la prioridad se determinará conforme lo establece la
Reglamentación del ARTÍCULO 59 b.1.4.2. 1/2/3 (Decreto 441/95): Mayor promedio en las
pruebas de oposición (Proyecto + Entrevista).
Mayor antigüedad en la rama a la que aspira a ingresar Mayor antigüedad en la docencia
La Comisión Evaluadora labrará Acta de lo actuado, pudiendo designar un representante al
efecto, como así también delegar la función del otorgamiento de vistas y notificaciones las que
podrán ser evacuadas de manera física o virtual.

VI. LISTADO DE ASPIRANTES POR ORDEN DE MÉRITO

Concluido el cometido de la Comisión Evaluadora, la Dirección del Servicio deberá remitir a la
Secretaría de Asuntos Docentes el listado con el orden de mérito definitivo, en formato papel o
digital, dejando constancia de la existencia o no de recursos pendientes.
La Secretaría de Asuntos Docentes propondrá, siguiendo el orden de mérito, la cobertura de
módulos u horas cátedra en cada asignatura, perspectivas o espacios para los que se efectuó la
selección, hasta agotar el listado y conforme la disponibilidad horaria a que este dispuesto cada
docente. Si correspondiere la designación, asentará la leyenda “ad-referendum de la resolución
de recursos”. Las nuevas coberturas que se produjeren se efectuarán siguiendo el mismo
procedimiento, durante el periodo total de vigencia del listado.
De corresponder, por existir un docente “ad-referendum” en la asignatura, perspectiva o espacio
concursado, el Director del Servicio procederá a dar el cese, cuando éste no sea el primero en el
orden de mérito definitivo, o dejará registro de la continuidad, si correspondiere.
El listado tendrá vigencia durante los veinticuatro meses posteriores a la notificación de sus
resultados, debiéndose recurrir al mismo ante la necesidad de cobertura de las mismas
asignaturas, perspectivas o espacios.

VII. FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES DESCENTRALIZADOS
A los efectos de la selección por títulos, antecedentes y oposición, los Tribunales
Descentralizados realizarán la evaluación establecida en función del Artículo 60 de la Ley 10579 y
sus decretos reglamentarios, para el caso de los aspirantes no incorporados a los listados
oficiales vigentes, o cuya valoración solicitara la Comisión Evaluadora, para las situaciones
encuadradas en lo previsto por el Anexo II punto I de la Resolución 5886/03.
El Tribunal Descentralizado remitirá al Servicio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
recepción de la documentación, los puntajes resultantes de la evaluación realizada, a los efectos
de la integración de dichos puntajes a la valoración de antecedentes específicos realizada por la
Comisión Evaluadora, y su notificación a los aspirantes.

VIII- AUSENCIA DE CONSEJO ACADÉMICO RECONOCIDO.

En los casos de no contar el Instituto con Consejo Académico Institucional, el Director del
Servicio, producida la necesidad de cobertura de cátedra o cargo provisional y suplente, previstas
por esta Resolución, pondrá esta circunstancia en conocimiento de la respectiva Dirección por la
vía correspondiente. Asimismo, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia lo
determinen, la Dirección docente involucrada, estará facultada a disponer la convocatoria de una
Comisión Regional ad-hoc, que realice la evaluación conforme a las pautas que se establecen en
la presente. En ambas situaciones, la Comisión Regional contará, en su constitución, con el

Director del Servicio o quien lo represente.

IX – NOTIFICACIONES VIRTUALES Y DOCUMENTACIÓN DIGITAL. GRABACIÓN.

A los efectos de facilitar y acelerar los plazos previstos en el presente procedimiento, se deja
constancia que las notificaciones por medios electrónicos a los que se hace referencia serán de
aplicación aun en aquellas circunstancias que no se expresan específicamente.
Será considerada notificación fehaciente el acuse de recibo via mail, desde el domicilio electrónico
constituido.
La documentación digital aportada reviste la misma validez que la documentación en formato
papel y serán de aplicación las mismas normas que sobre falsificación y adulteración de
documentación se encuentran vigentes y que pueden dar lugar a procesos disciplinarios.
En todos los supuestos que se realicen intervenciones mediante medios virtuales será requisito la
grabación de dicha instancia.
La utilización de reuniones y/o entrevista en ámbito virtual se desarrollarán mientras duren las
medidas dispuestas por Decreto 132/20 y las que se dicten en consecuencia.


 SAD Lomas de Zamora, 08 de julio de 2020