lunes, 14 de diciembre de 2020

CAUSALES DE NO OTORGAMIENTO DE MAD

Considerando el desarrollo de las acciones de Movimiento Anual Docente en la totalidad de los niveles y modalidades de la educación de gestión estatal de la Provincia de Buenos Aires, y atento las dudas que habitualmente surgen, este Tribunal Descentralizado pone a disposición de los interesados una somera ayuda que pretende facilitar la interpretación de posibles causales de no acceso a la solicitudes realizadas. 

En este sentido se destacan las siglas frecuentemente utilizadas en este proceso, a saber:

Insuficiencia de vacantes

Se relaciona con la cantidad de horas – módulos que aspira a trasladar el/la docente y que no coincide con la materia – carga existente en el establecimiento solicitado, a su vez, relacionado con la aceptación de traslado parcial. (Disp. 36/18 y 26/19)

Diferencia de carga horaria

Se relaciona con la cantidad de horas – módulos que aspira a trasladar el/la docente; la cual resulta mayor que la existente en el establecimiento solicitado, a su vez, relacionado con la aceptación de renuncia a la diferencia de carga horaria. (Disp. 36/18 y 26/19)

S/V = Sin Vacante

Refiere a la inexistencia de vacante real, es decir cargo - módulos no ocupado por un titular, en un determinado servicio o que hayan sido ocupadas por otros docentes en éste movimiento, ubicados en un orden de mérito superior. Cabe destacar que las vacantes se calculan anualmente, según lo estipulado en el capítulo XI del Estatuto del docente y las Disp 36/18 y 26/19, ambas del Tribunal de Clasificación Central. Para el corriente año las vacantes han sido actualizadas, conjuntamente con las Respectivas Secretarías de Asuntos Docentes, al 15/7/2019.

S/C = Sin Cupo

La existencia de vacante real no implica garantía de acceso a lo solicitado, puesto que, del total de las vacantes existentes, se calcula un porcentaje y orden preferencial para el otorgamiento (Artículo 55 del ED y Decreto reglamentario y Disposiciones del Tribunal de Clasificación Central)

Vacante Única

Aquella que resulta ser la única vacante correspondiente a una determinada Dirección docente, nivel o modalidad. En el marco de la Disp. 26/19 solo pueden otorgarse para traslados desde idéntico cargo, nivel - modalidad y distrito. 


U/P = Único pedido

Es decir la única solicitud manifestada por el/la docente en el respectivo Anexo de MAD.