CAMBIO DE FUNCIONES / RECALIFICACIÓN
Cambio De Funciones (Ex Tareas
Pasivas) Y Recalificación Laboral
- MOTIVO: cuando hay un disminución en la aptitud psicofísica, que impide cumplir a pleno la función para la que el docente fue designado.
- OTORGA EL DESTINO: la Secretaría de Asuntos Docentes es la que otorga el destino en donde se debe cumplir, que puede ser en la misma o distinta escuela u otra dependencia de la DGCyE.
- RURALIDAD DEL DESTINO PARA CUMPLIRLA: no se puede elegir un destino que implique un mayor sueldo por aplicación de la bonificación por ruralidad. Se debe elegir un destino con igual o inferior ruralidad con la que cuenta el cargo de la escuela de origen.
- PLAZO: Puede ser definitivo o por un plazo determinado.
Concursar para
cargos jerárquicos: en principio no se puede, salvo que en el dictamen médico
que indica el cambio de funciones o recalificación laboral, especifique que se
está en condiciones de cumplir un cargo jerárquico.
- CARGA HORARIA QUE SE DEBE CUMPLIR: La misma del cargo de origen.
- FUNCIONES A REALIZAR : Cuando tiene cambio de funciones y/o recalificacion deberá cumplir tareas administrativas, delegadas por el equipo directivo.
Cambio de
Funciones
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Recalificación
Laboral
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Causa
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Enfermedad propia (inculpable)
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Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
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Por indicación de
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Junta Médica de Reconocimientos Médicos
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La ART
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Situación de revista en las que se puede tramitar
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Derecho exclusivo del titular
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En todas las situaciones, mientras se conserve el cargo
provisional y/o suplente.
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Norma que la contempla
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Estatuto del Docente
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Ley de Riesgos del Trabajo
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Solicitud de traslado (MAD).
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No se puede
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
-RUAMEL OTORGADO POR LA JUNTA MEDICA EN ORIGINAL.
-COULI.
-EN CASO DE SELECCIONAR OTRO DISTRITO O ESTABLECIMIENTO, DEBERÁ TRAER MEMO CON AUTORIZACIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVOS.
Recordar que cada renovación de junta medica deberá realizar dicho tramite.
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En principio se podría, porque el Estatuto no establece a la
Recalificación Laboral como impedimento para solicitarlo, aclarando que no
puede preverlo, porque el Estatuto es anterior a la Ley de Riesgos de Trabajo.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
-ALTA LABORAL OTORGADO POR LA ART.
-COULI.
-EN CASO DE SELECCIONAR OTRO DISTRITO O ESTABLECIMIENTO, DEBERÁ TRAER MEMO CON AUTORIZACIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVOS.
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