viernes, 18 de mayo de 2012

dec.441/95 res.1182/11

LA PLATA, 3 de mayo de 2012. VISTO el expediente Nº 5802-1888567/12, la Ley Nº 10.579 y su Reglamentación, el artículo 2º del Decreto Nº 2485/92, modificado por el artículo 43 del Decreto Nº 441/95 y la Resolución Nº 1182/11, y; CONSIDERANDO: Que la ley aludida, aprueba el Estatuto del Docente que comprende al personal docente que se desempeña en todos los niveles, modalidades y especialidades de la Enseñanza y Organismos de Apoyo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Que la aplicación del Estatuto del Docente y su Reglamentación, los Acuerdos Paritarios Docentes y los celebrados en la Mesa de Cogestión, junto a las normas educativas, poseen un efecto en el desarrollo mismo de las actividades pedagógicas de las instituciones bonaerenses; Que las instituciones educativas y su personal docente, requieren de mecanismos que optimicen la prestación de cada establecimiento educativo; Que, en este sentido, resulta necesario acompañar la práctica cotidiana de los docentes con medidas que favorezcan la continuidad en el desempeño, como principio que beneficia la relación docente-alumno e institucional; Que el desempeño docente en términos de continuidad laboral para el personal suplente se encuentra contemplado en el artículo 110º inciso a) del Estatuto del Docente y el artículo 110º inciso c) de su Reglamentación; Que la norma citada establece que el reintegro de titular o provisional es causal de cese del personal docente en condición suplente; Que en este sentido, el Consejo General de Cultura y Educación se expide respecto de situaciones reiteradas en las cuales un docente titular o provisional interrumpe la licencia que da origen al desempeño del suplente y su reintegro produce el cese del docente suplente; Que, ante este supuesto fáctico, siguiendo la interpretación de la norma, el Consejo General de Cultura y Educación, fundamenta que “no hay razón que justifique la interrupción de la continuidad del suplente con la afectación institucional que supone”; Que el artículo 1º de la Resolución Nº 1182/11, interpreta, que el reintegro al que refiere el inciso a) del artículo 110 de la Ley Nº 10.579, es reintegro efectivo a la prestación de servicio con presencia física al frente de sus funciones específicas; Que en este sentido, la norma prevé la continuidad laboral del personal docente en cargos de base, a los efectos de asegurar la prestación de servicios regulares de los establecimientos educativos; Que de la norma se desprende la necesidad de brindar precisiones a los efectos de asegurar la continuidad de aquellos docentes suplentes que en tal condición, se han desempeñado con funciones jerárquicas transitorias; Que para el caso de las funciones jerárquicas transitorias en condición suplente en el marco del artículo 75º.13.2.1 de la ley Nº 10.579, se observa vacío normativo en tanto prescribe causales de ceses sin precisar la continuidad de los respectivos docentes, ante idéntico supuesto al que estatutariamente se da respuesta para cargos de base, horas cátedra o módulos; Que, para el supuesto en que producido el reintegro del titular o provisional que originó la asignación de funciones jerárquicas suplentes y antes del inicio del ciclo lectivo siguiente presentare licencia por cualquier causal, corresponde, por un principio de igualdad en la instrumentación de las continuidades docentes establecidas para los cargos de base y su finalidad institucional educativa, aplicar idéntico criterio para las funciones jerárquicas transitorias; Que la aplicación de idéntico criterio asegura equidad para todos los servicios educativos en pos de otorgar igual tratamiento a la organización institucional interpretando a favor de la continuidad del personal docente suplente en funciones jerárquicas transitorias; Que en Mesa de cogestión celebrada en marzo de 2012, los miembros de las entidades gremiales docentes que la integran en el marco del artículo 9º del Estatuto del Docente y su Reglamentación, se expiden favorablemente sobre el fondo de la cuestión planteada; Que en cumplimiento de las prescripciones del artículo 103 de la Ley de Educación Provincial, el Consejo General de Cultura y educación toma intervención en el área de su competencia y dictamina favorablemente; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13688, Artículo 69, inciso e) y k) y artículo 2º del Decreto Nº 2485/92 – modificado por el art. 43 del Decreto Nº 441/95-; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE ARTICULO 1°. Determinar que en los casos que el personal docente con asignación de funciones jerárquicas transitorias con carácter suplente hubiere sido desplazado por el titular o provisional ausente y éste renovare sus licencia para el próximo ciclo lectivo antes de la iniciación del mismo, de acuerdo al Nivel y Modalidad de pertenencia, el superior jerárquico convocará al mismo suplente que desempeñó dichas funciones jerárquicas transitorias hasta el reintegro del titular o provisional. ARTICULO 2°. Establecer que en caso que el suplente que desempeñara las funciones jerárquicas transitorias no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de su negativa y se procederá a ofrecer la asignación de las funciones jerárquicas transitorias en el marco establecido por artículo 75º del Estatuto del Docente y su Reglamentación. ARTICULO 3º. Encomendar a las Direcciones competentes en la materia, realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente acto administrativo. ARTICULO 4°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por la señora Vicepresidente 2º del Consejo General de Cultura y Educación de este Organismo. ARTICULO 5°. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; Comunicar a las Subsecretarías de Educación, de Gestión Educativa, de Recursos Humanos y Condiciones Laborables, al Consejo General de Cultura y Educación, comunicar a las Direcciones Provinciales de Nivel, de Gestión Educativa, de Recursos Humanos, a las Direcciones de Modalidad, de Tribunales de Clasificación, de Personal, de Asuntos Docentes y por intermedio de la misma a las Secretarias de Asuntos Docentes, de Inspección General, a las Jefaturas de Región y Distritales y por su intermedio a quienes corresponda. Remítase al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA) y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar. RESOLUCION N° 569 Hay firmas y sellos que dicen: Prof. JORGELINA M. FITTIPALDI Dra. SILVINA GVIRTZ VICEPRESIDENTE 2º Director General Consejero General de Cultura y Educación de Cultura y Educación Dirección General de Cultura y Educación Provincia de Buenos Aires de la Provincia de Buenos Aires