jueves, 15 de noviembre de 2018


 Comunicado Nº   167/18

                Secretaría de Asuntos Docentes de Lomas de Zamora informa   mail, proveniente de la Subsecretaría de Educación, acerca de  Circular en relación a la aplicación de los Artículo 109 y 110 de la Ley 10579 y Decreto 441/95, en el marco de las acciones establecidas en la RESFC-2018-159-GDEBA-DGCYE, Circular 1/18 de la Subsecretaría de Educación y comunicados complementarios, para conocimiento y difusión.
“CIRCULAR
DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL
JEFATURAS DE REGIÓN
 JEFATURAS DE DISTRITO
INSPECTORES DE ENSEÑANZA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES
SECRETARÍAS DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES
 DIRECTIVOS
DOCENTES
Teniendo en cuenta las acciones realizadas en cada servicio educativo, en función del Plan de Acción Excepcional de aplicación para el ciclo lectivo 2018, aprobado mediante la Resolución RESFC-2018-159-GDEBA-DGCYE, Circular 1/18 de esta Subsecretaría de Educación y comunicados complementarios, corresponde definir las consideraciones a tener en cuenta al momento de la aplicación al momento de la finalización de las actividades escolares conforme lo establecido en los Artículos 109 y 110 de la Ley 10579 y Decreto 441/95: Quedarán excluidos de la aplicación de los Artículos 109 inc. c y 110 inc. c:
* Los agentes comprendidos en las excepciones definidas en el marco de los actos administrativos antes referidos y comunicaciones complementarias, establecidas en el presente año.
* Los agentes con continuidad en el presente ciclo que, habiendo sido alcanzados por la aplicación del referido “Plan de acción excepcional”, hayan formalizado la voluntad de finalización de los estudios correspondientes que habilitarían su desempeño mediante el cumplimiento de un Plan de Metas, conforme las definiciones establecidas en el marco resolutivo en cuestión.
Asimismo corresponde a los responsables institucionales y organismos involucrados, propiciar la aplicación de las prescripciones establecidas en el marco de los Artículos 109 inc. c y 110 inc. c de la Ley 10579 y Decreto Reglamentario 441/95, a los docentes que en función de las necesidades de cobertura hayan accedido a su designación en el presente ciclo lectivo (designación 2018), a través de los mecanismos de cobertura definidos, sin contar con el título específico.
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
La Plata 12 de Noviembre de 2018.”


Secretaria de Asuntos Docentes de Lomas de Zamora, 15 de noviembre de 2018.