Comunicado Nº
167/18
Secretaría
de Asuntos Docentes de Lomas de Zamora informa mail, proveniente de la Subsecretaría de
Educación, acerca de Circular en
relación a la aplicación de los Artículo 109 y 110 de la Ley 10579 y Decreto
441/95, en el marco de las acciones establecidas en la
RESFC-2018-159-GDEBA-DGCYE, Circular 1/18 de la Subsecretaría de Educación y
comunicados complementarios, para conocimiento
y difusión.
“CIRCULAR
DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL
JEFATURAS DE REGIÓN
JEFATURAS DE DISTRITO
INSPECTORES DE ENSEÑANZA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES
SECRETARÍAS DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES
DIRECTIVOS
DOCENTES
Teniendo en cuenta las acciones realizadas
en cada servicio educativo, en función del Plan de Acción Excepcional de
aplicación para el ciclo lectivo 2018, aprobado mediante la Resolución RESFC-2018-159-GDEBA-DGCYE,
Circular 1/18 de esta Subsecretaría de Educación y comunicados complementarios,
corresponde definir las consideraciones a tener en cuenta al momento de la
aplicación al momento de la finalización de las actividades escolares conforme
lo establecido en los Artículos 109 y 110 de la Ley 10579 y Decreto 441/95:
Quedarán excluidos de la aplicación de los Artículos 109 inc. c y 110 inc. c:
* Los agentes comprendidos en las
excepciones definidas en el marco de los actos administrativos antes referidos
y comunicaciones complementarias, establecidas en el presente año.
* Los agentes con continuidad en el presente
ciclo que, habiendo sido alcanzados por la aplicación del referido “Plan de
acción excepcional”, hayan formalizado la voluntad de finalización de los
estudios correspondientes que habilitarían su desempeño mediante el cumplimiento
de un Plan de Metas, conforme las definiciones establecidas en el marco
resolutivo en cuestión.
Asimismo corresponde a los responsables
institucionales y organismos involucrados, propiciar la aplicación de las
prescripciones establecidas en el marco de los Artículos 109 inc. c y 110 inc.
c de la Ley 10579 y Decreto Reglamentario 441/95, a los docentes que en función
de las necesidades de cobertura hayan accedido a su designación en el presente
ciclo lectivo (designación 2018), a través de los mecanismos de cobertura
definidos, sin contar con el título específico.
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
La Plata 12 de Noviembre de 2018.”
Secretaria de Asuntos Docentes de
Lomas de Zamora, 15 de noviembre de 2018.