MAD


M.A.D.
Movimiento Anual Docente


¿QUE ES MAD?

El traslado a igual cargo o misma asignatura a otro establecimiento del distrito o de otro distrito. • El cambio de cargo de base y/o módulo /hs. cátedra a otro cargo, asignatura o distinto nivel y modalidad requiere poseer título habilitante para otorgarlo. • Cambio de cargo a módulo, hs. cátedra o viceversa sólo dentro de la misma dirección docente y siempre con el título habilitante que corresponda.

¿ES POR CARGO O POR PERSONA?

El MAD se solicita por cargo, módulos u horas cátedra

¿QUIENES LO PUEDEN SOLICITAR?

Para solicitar MAD los docentes deben reunir los siguientes requisitos:

• Ser titular definitivo de la rama en la que solicita el movimiento.
• Poseer al momento de solicitarlo, situación de revista activa (no estar con tareas pasivas o con licencia sin goce de haberes por razones particulares).
• Contar con 2 (dos) calificaciones no menores a 8 (ocho) puntos en los dos últimos años en los que hubiere sido calificado. Las calificaciones corresponden a cada uno de los dos últimos años calificados en el cargo u horas cátedras titulares sobre cuya base se solicita el MAD.
• Reunir las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, las que están determinadas en la reglamentación.
• Para las tareas pasivas deberá transcurrir un período no menor a un año desde el reintegro a la función de la que fueron relevados. Los docentes con funciones jerárquicas transitorias pueden pedir MAD en el cargo o módulos /hs. cátedra sobre cuya base se efectúa la asignación, pudiendo optar por el nuevo destino otorgado o continuar con el cargo jerárquico, salvo que el movimiento se realice a otra dirección docente o nivel, en cuyo caso cesará en la función jerárquica.

¿CUANDO PUEDE PEDIRSE?

Cuando hayan transcurrido dos años desde el último pedido de MAD, o tres desde el nombramiento como interino, salvo que surjan razones de unidad familiar o salud fehacientemente certificadas posteriores a su nombramiento.

¿QUE SON LAS RAZONES?

Son las causas que fundamentan el pedido y le dan prioridad a su solicitud. Las razones que figuran en primer lugar para solicitar traslado son: unidad familiar y salud seguidas por concentración de tareas (Art. 89).


a)      UNIDAD FAMILIAR

• Traslado del cónyuge o conviviente en su trabajo.
• Cuando el docente tenga a su cargo miembros del núcleo familiar disminuidos o incapacitados, que no puedan obrar por sí, o el cuidado de hijos o hermanos menores de 16 años.
• Por fallecimiento de un familiar en primer grado o por separación legal o de hecho. Se considerará afectada la unidad familiar, cuando en virtud de la prestación docente se lesione la convivencia del núcleo familiar, la condición es que se ausente por 6 o más horas de su hogar. Deberá presentar certificados fehacientes de los horarios.

b)      SALUD

• El certificado de salud debe ser expedido exclusivamente por organismo estatal. • La prescripción médica debe se clara aconsejando el cambio de destino y ser expedido en los últimos treinta días.

c)      CONCENTRACIÓN DE TAREAS

• Solo podrá efectivizarse donde se desempeñe como titular. • Deberá efectuarse sobre la totalidad de su situación de revista titular en la escuela desde donde se realizó el pedido.
• Si las vacantes son insuficientes no se encuadra por razones si no por puntaje.

UNA VEZ OTORGADO EL MAD POR RAZONES SE ADJUDICAN EL RESTO DE LAS VACANTES SOLAMENTE POR PUNTAJE DOCENTE.

¿QUe SE CONSIDERA VACANTE?

• Los cargos, módulos y hs/ cátedra no ocupados por un titular.
• Los cargos, módulos y hs/ cátedra ocupados por: servicios provisorios, titulares interinos y reincorporaciones (hasta que se les asigne destino definitivo).

¿CoMO SE DETERMINA EL 50% DE LAS VACANTES QUE SE OFRECEN PARA MAD?

Se suma el total de las vacantes del distrito (por cada dirección que resulten del tratamiento de POF), más las que surjan hasta la fecha tope del MAD de las cuales se deben descontar las que serán ofrecidas para destino definitivo y para reincorporaciones. Sobre las que quedan se calcula el 50%. Si resulta una vacante única debe quedar en el distrito para que pueda ser ofrecida para ingreso, a fin de priorizar la estabilidad.

¿QUE SUCEDE CUANDO SE RENUNCIA AL MAD?

Se puede renunciar al pedido de MAD hasta 72 hs. antes de que comience el tratamiento en el distrito, en ese caso el pedido queda sin efecto y no le trae consecuencias al docente. Este paso debe hacerse por nota y remitirse a la comisión de MAD. Si la renuncia se realiza una vez otorgado el MAD deberá presentarla en la fecha que indique el cronograma y solo se aceptará si existen vacantes en la escuela de origen . Si es aceptada deberán transcurrir dos movimientos para efectuar un nuevo pedido.

¿CUaNDO QUEDA FIRME EL MAD?

Las resoluciones que se toman en primera vuelta, tanto en el distrito como en el tribunal descentralizado son provisorias hasta que se respondan los reclamos presentados y se realice el entrecruzamiento con otros distritos en la llamada segunda vuelta, acciones estas que se realizan en el Tribunal.


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                                                                   -MAD-




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