M.A.D.
Movimiento Anual Docente
¿QUE ES MAD?
El traslado a igual cargo o misma asignatura a otro
establecimiento del distrito o de otro distrito. • El cambio de cargo de base
y/o módulo /hs. cátedra a otro cargo, asignatura o distinto nivel y modalidad
requiere poseer título habilitante para otorgarlo. • Cambio de cargo a módulo,
hs. cátedra o viceversa sólo dentro de la misma dirección docente y siempre con
el título habilitante que corresponda.
¿ES POR CARGO O POR
PERSONA?
El MAD se solicita por cargo, módulos u horas cátedra
¿QUIENES LO PUEDEN
SOLICITAR?
Para solicitar MAD los docentes deben reunir los siguientes
requisitos:
• Ser titular definitivo de la rama en la que solicita el
movimiento.
• Poseer al momento de solicitarlo, situación de revista
activa (no estar con tareas pasivas o con licencia sin goce de haberes por
razones particulares).
• Contar con 2 (dos) calificaciones no menores a 8 (ocho)
puntos en los dos últimos años en los que hubiere sido calificado. Las calificaciones
corresponden a cada uno de los dos últimos años calificados en el cargo u horas
cátedras titulares sobre cuya base se solicita el MAD.
• Reunir las demás condiciones exigidas para el cargo al que
aspira, las que están determinadas en la reglamentación.
• Para las tareas pasivas deberá transcurrir un período no
menor a un año desde el reintegro a la función de la que fueron relevados. Los
docentes con funciones jerárquicas transitorias pueden pedir MAD en el cargo o
módulos /hs. cátedra sobre cuya base se efectúa la asignación, pudiendo optar
por el nuevo destino otorgado o continuar con el cargo jerárquico, salvo que el
movimiento se realice a otra dirección docente o nivel, en cuyo caso cesará en
la función jerárquica.
¿CUANDO PUEDE
PEDIRSE?
Cuando hayan transcurrido dos años desde el último pedido de
MAD, o tres desde el nombramiento como interino, salvo que surjan razones de
unidad familiar o salud fehacientemente certificadas posteriores a su
nombramiento.
¿QUE SON LAS RAZONES?
Son las causas que fundamentan el pedido y le dan prioridad
a su solicitud. Las razones que figuran en primer lugar para solicitar traslado
son: unidad familiar y salud seguidas por concentración de tareas (Art. 89).
a)
UNIDAD
FAMILIAR
• Traslado del
cónyuge o conviviente en su trabajo.
• Cuando el docente tenga a su
cargo miembros del núcleo familiar disminuidos o incapacitados, que no puedan
obrar por sí, o el cuidado de hijos o hermanos menores de 16 años.
• Por fallecimiento de un
familiar en primer grado o por separación legal o de hecho. Se considerará
afectada la unidad familiar, cuando en virtud de la prestación docente se
lesione la convivencia del núcleo familiar, la condición es que se ausente por
6 o más horas de su hogar. Deberá presentar certificados fehacientes de los
horarios.
b) SALUD
• El certificado de salud debe
ser expedido exclusivamente por organismo estatal. • La prescripción médica
debe se clara aconsejando el cambio de destino y ser expedido en los últimos
treinta días.
c) CONCENTRACIÓN
DE TAREAS
• Solo podrá efectivizarse donde
se desempeñe como titular. • Deberá efectuarse sobre la totalidad de su
situación de revista titular en la escuela desde donde se realizó el pedido.
• Si las vacantes son insuficientes
no se encuadra por razones si no por puntaje.
UNA VEZ OTORGADO
EL MAD POR RAZONES SE ADJUDICAN EL RESTO DE LAS VACANTES SOLAMENTE POR PUNTAJE
DOCENTE.
¿QUe SE CONSIDERA
VACANTE?
• Los cargos, módulos y hs/ cátedra no ocupados por un
titular.
• Los cargos, módulos y hs/ cátedra ocupados por: servicios
provisorios, titulares interinos y reincorporaciones (hasta que se les asigne
destino definitivo).
¿CoMO SE DETERMINA EL
50% DE LAS VACANTES QUE SE OFRECEN PARA MAD?
Se suma el total de las vacantes del distrito (por cada
dirección que resulten del tratamiento de POF), más las que surjan hasta la
fecha tope del MAD de las cuales se deben descontar las que serán ofrecidas
para destino definitivo y para reincorporaciones. Sobre las que quedan se
calcula el 50%. Si resulta una vacante única debe quedar en el distrito para
que pueda ser ofrecida para ingreso, a fin de priorizar la estabilidad.
¿QUE SUCEDE CUANDO SE
RENUNCIA AL MAD?
Se puede renunciar al pedido de MAD hasta 72 hs. antes de
que comience el tratamiento en el distrito, en ese caso el pedido queda sin
efecto y no le trae consecuencias al docente. Este paso debe hacerse por nota y
remitirse a la comisión de MAD. Si la renuncia se realiza una vez otorgado el
MAD deberá presentarla en la fecha que indique el cronograma y solo se aceptará
si existen vacantes en la escuela de origen . Si es aceptada deberán
transcurrir dos movimientos para efectuar un nuevo pedido.
¿CUaNDO QUEDA FIRME
EL MAD?
Las resoluciones que se toman en primera vuelta, tanto en el
distrito como en el tribunal descentralizado son provisorias hasta que se
respondan los reclamos presentados y se realice el entrecruzamiento con otros
distritos en la llamada segunda vuelta, acciones estas que se realizan en el
Tribunal.
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